Saludos quisiera preguntar a algun forero que se halle en esta circunstancia si esta viviendo en España y ha adoptado la separacion de bienes segun el vigente codigo civil vigente ha tenido algun problema tambien quisiera saber si nos interesa mas hacer la boda en suelo thai o en España gracias.
@EUFCB5, lo de catalanes lo dices porque teneis diferente trato legal? (no va con doble sentido mi pregunta, eh?). Creo que legalmente estais en la misma situacion que un andaluz o un vasco, asi que te respondera mas de uno.
PD: Si te casas en suelo thai, invita a los foreros que aqui estemos a la boda. (con barra libre por supuesto)
bueno aqui en cataluña hay separacion de bienes no gananciales era solo por eso pero hoy he hablado con otro forero y me ha dicho que en la boda thai hay que hacer constar eso para en caso de divorcio evitar pagar pensiones y esas cosas
No es exclusivo de Cataluña. Es aplicable a todas las regiones que formaban parte de la corona de Aargón. Vale, por si alguien no anda bien de historia, pues serían Aragón, Cataluña, Baleares, Valencia, y alguna más que puede que me olvide. Creo que también es aplicable a las Vascongadas y Navarra.
Exáctamente, en Euskal Herria también es aplicable.
No se porque, sabia que alguien iba a matizar a @Herr Peter.....
si el matrimonio en tailandia se registra en la embajada y residis en una de las zonas que hay separacion de bienes, una vez ella empadronada en uno de esos lugares, la ley española os considera arreglo las leyes de esas comunidad, donde ambos estais conviviendo y empadronados together y juntitos en la misma casa. el conflicto puede venir, por parte de tailandia, si no se ha hecho con separacion de bienes, y la thai quisiera guerrear a ver que tajada pudiera sacar, entonces podria hacer una demanda internacional de manutencion, basandose en la boda thai. por lo tanto deberiais casaros con separacion de bienes en thailandia para no encontraros con alguna sorpresa desagradable si la cosa no sale bien. como esa separacion de bienes traducido tambien se incorporaria con los otros documentos en el expediente de la embajada, si hubiera algun conflicto, ya no tendria ni la minima fuerza legal. ah! y y siempre que ella no te denuncie en españa, por algun tipo de maltrato fisico, psiquico o lo que sea. que entonces a la puta calle tú, y a pagar. segun la ley de zapatero.
Evitar pagar pensiones????? jajajajajajjajajajajajajjajajaja
A ver...de eso no te escapas sea como sea el régimen matrimonial, si de gananciales o con capitulaciones.
De lo único que escapas es de que ella se quede con todo lo que era tuyo antes del matrimonio. Pero si te divorcias y ella queda en "desamparo", le pagas una pensión sí o sí. Y si teneis niños y se quedan con ella (lo cual es lo más probable), también.
@EUFCB5, si ella va como turista y arreglas todos los papeles, no hay problema para que os caseis y ella se quede de forma legal ahi.
PD: No te has planteado el vivir con ella pero no casarte?
EUFCB5
Recomendación: Si te casas en Tailandia, pasa de rollos. Que te casen a lo Tai para hacer la ceremonia y que su familia lo vea y todo el rollo, pero no lo registres. Eso te exime de toda responsabilidad. Normalmente a ellas se la suda. Lo que quieren es el bodorrio Tai de cara a la galería (su gente)
Luego viene el rollo de la boda española. Si puedes hacer que entre en el pais con una visa de turista, o lo que sea, entonces nada...que se traiga todos sus papeles sellados y traducidos (fe de soltería y partida de nacimiento). La empadronas en tu domicilio y os registrais como pareja de hecho. Eso También te exime de responsabilidades en caso de separación, pero le puedes sacar la tarjeta de residente familiar de comunitario, que se renueva cada 5 años y la faculta para residir y trabajar en españa, igual que si estuviérais casados, pero sin la guadaña en el cuello.
Si ella no tiene vivienda puede que se quede con la vivenda aunque sea pareja de hecho. Ella es extranjera, sin familia en Espanya, puede que este sin trabajo. Un juez puede decirle que le pase una pension y que se quede con la vivienda.
Jow, la unión de hecho no contempla los gananciales, salvo que se incluyan ex profeso en el momento de la unión (cosa a la que sólo accedería un loco o un idiota). En ese caso, ella nunca se va a quedar con la vivienda. Lo más que puede pasar es que si hay hijos en común y se separan, la vivienda quede en usufructo del que no es propietario (ella) si los niños son menores y ella tiene la custodia. Pero es usufructo, no propiedad.
Pero si no hay hijos de por medio, ni usufructo, ni leches. Además, uno puede ir a anular la unión de hecho de forma unilateral, se ponga como se ponga el otro y sin necesidad de abogados, procuradores ni jueces. Te borras y listo.
Es la forma de unión menos peligrosa, sin duda. Cualquier matrimonio (civil o religioso), es un mundo de problemas. Sin embargo, para lo que suele interesarnos a nosotros (que viva en españa con los papeles en regla), es suficiente. Copio y pego:
La pensión compensatoria tiene como finalidad reparar el desequilibrio económico que la ruptura del matrimonio ha causado en una de las partes, por lo que, al precisar legalmente la existencia de un matrimonio, en principio, no sería aplicable en los casos de uniones de hecho.
Normalmente es necesario que ambos convivientes soliciten la inscripción en el Registro, bastando en los casos de ruptura de la pareja que tan sólo uno de ellos lo manifieste en el Registro.
El refranero popular es muy sabio. "T' has casao, l' has cagao".
Me gusta más la idea de javi, de juntarse y no casarse...
Para matizar algun punto sobre el matrimonio con o sin separaci´n de bienes ganaciales.
Si tienes la residencia en un pais extranjero y te casas allí, lo ideal que al día siguiente hacer separación de bienes, existe la posibilidad que en este pais exista la separación de bienes por defecto.
El problema lo encuentras en suelo español, dado aunque tengas el matrimonio realizado en otro pais, para poder conseguirla el permiso de residencia, te piden que escribas el matrimonio en el registro civil de tu zona y eso pasa al registro civil central dado que ella es extranjera.
Es muy importante a la hora de hacerlo espeficar que la residencia de ambos fue en otro pais y que el matrimonio se hizo según las leyes del otro pais con separación de bienes.
El tema de una demanda internacional, si puede existir, pero según la ley solo te pueden aplicar una y en este caso puedes pedir que sea aplicada la del pais donde se hizo el matrimonio.
Es aconsejable aclarar las ideas desde el principio y hacer otro documento notarial con separación de bienes para evitar historias y tambien dado que si no lo firmas al principio, luego a ver lo que haces.
Lo unico en este caso tendría derecho en españa es el tema de los hijos y un domicilio conyugal.
La ley española va a protegerla y si ella es española más aun, hablando en el caso que sea el marido extranjero, es muy importante tomar la primera decisión sobre que ley quieres realizar el divorcio llegando el momento.
Al casarte con una extranjera, lo primero que tienes que hacer es tenerlo todo a nombre de una sociedad y asi no tienes que pedirla ninguna firma para ningun tipo de documentos, ni prestamos ni cambios en la sociedad ni nada de nada.
Me decia una persona hace mucho tiempo, si te casas con una extranjera, ni la presentes a nadie de su pais, no le enseñes nada, cuando más tiempo se que asi mejor.
Conozco el caso de uno vendio la casa porque los vecinos eran del mismo pais, hay para todos los colores.
@EUFCB5, estas planteandote el casarse con una tailandesa ( o paraguaya me da igual), para que consiga un permiso de trabajo?
Mira, como no te conozco ni tengo confianza, simplemente te dire: "NO LO HAGAS", si tuviera confianza contigo ,me parece que ibas a leer una serie de barbaridades que te hecharian para atras.
Gollum,
Al ser extranjera y mujer tiene todas las de ganar en caso de separacion, sea por matrimonio o pareja de hecho. Un juez español va a permitir que este tirada en la calle, sin trabajo, dinero y en un pais extranjero?.
A ella no la ha conocido en territorio español, le ha ayudado a venir a España. El es el responsable.
Otra cosa es que si va mal la cosa que le diga.. Vamos a Tailandia de vacaciones y que se quede ella en Tailandia.
si me lo he estado pensando mas friamente y voy a pasar de todo gracias a todos
@EUFCB5, me alegra que hayas recapacitado.
pero si ell quisiera venir con permiso de trabajo es la empresa española que la contrate la que tiene que hacer la solicitud en la embajada o ir ella a preguntar?? alguno sabe acerca de eso?? gracias
@EUFCB5, si una empresa la quiere contratar, que se encarge la propia empresa de todo, o que lo hagan entre los dos.
Cuando ella ya este en Espania legalmente establecida, con los papeles en orden y su permiso de trabajo, la llamas y le propones ir a cenar (pagando a medias)... a ver que tal.
La empresa tiene que hacer un contrato. Con ese contrato, la embajada evalúa la posibilidad.
de 0 a 6 meses, dependiendo de la empresa, y de la embajada de españa en tailandia.
Si quieres un ejempplo, la embajada de brasil en españa me tardó 2 meses y pico en concederme el visado de trabajo, una vez que entregué todos los papeles.
Igualmente supongo que pedes tener suerte y que te lo hagan en 15 días, pero lo dudo.
Una pregunta, ¿estás enamorado de ella o de qué va todo esto?
eufcb5, no se si has leido por ahí que en España hay casi 6.000.000 de parados.
Conseguir un visado de trabajo para un trabajador contratado en orígen es a día de hoy una especie de gimkama desesperante.
Te lo digo porque tengo un centro de masaje Tailandés y ya he intentado traer trabajadoras, escusándome que necesito nativas Tailandesas graduadas en Wat Po y que por tanto son trabajadoras especializadas imposibles de encontrar en España. Y ni por esas. El laberinto burocrático es de tal calibre, que te lo ponen en la luna, y cuando ya estás a punto de conseguir todos los papeles necesarios, entonces lo deniegan de forma "discrecional", que es lo mismo que decir "porque me da la gana".
No pierdas el tiempo.
Y si no te convences, lee esto:
http://elpais.com/diario/2012/01/07/espana/1325890804_850215.html
Huele a boda en el ambiente
hazle un visado turistico donde tu nada tengas que ver, preferiblemente que lo solicite en la embajada italiana, da con mas facilidad los visados.
Ya una vez este en España puedes formalizar la pareja de hecho, pasado un cierto periodo de tiempo. La policia nacional controla bastante estas parejas de hecho entre extranjero y español, por si son fraudulentas.
Tambien puedes pagar a un español para que se case con ella o formalice la pareja de hecho, asi tu te evitas el marron.
Como te comenta Gollum casi imposible que le concedan el visado de trabajo.
Jow, no es la policía nacional. Es la municipal.
Para solicitar darse de alta como pareja de hecho, se pide un justificante de convivencia con certificación policial. Vas al ayuntamiento a solicitarlo, y al cabo de unos días se presentan los municipales en tu casa para cerciorarse de que la convivencia es efectiva. No avisan. Si no te encuentran, le preguntan a los vecinos, al portero.... Si no ven nada raro, informan en el ayuntamiento, y te dan el papel que certifica la convivencia. Y con ese papel, al registro de parejas de hecho, además de otros papeles.
Pero en todo el proceso no vi nunca a la policía nacional.
leyendo esta noticia es la Nacional...
http://www.laverdad.es/albacete/v/20121021/albacete/cada-tres-parejas-he...
... pero tampoco es importante quien la controle.
Ojo Jow...eso es otra cosa
La policía nacional no controla las parejas de hecho, eso es competencia de cada ayuntamiento (policía municipal). Otra cosa es que se detecte un alarmante o extraño número de solicitudes en un sitio concreto, y se abra una investigación policial a ver que pasa, y entonces ya sí es competencia de la policía nacional.....
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