Jo pues yo se lo había explicado diferente a mi novia.... menos mal que me sacáis de dudas sino no se lo que haría....
Entonces lo que me tiene que mandar a España traducido y legalizado es este libro azul ya que como dice Herr Peter esto ya es un certificado, o con este libro va a el distrito y allí le dan algún documento para acreditar que realmente vive allí? para explicárselo bien a ella....
Buenas... acabo de hablar con mi novia sobre el famoso libro azul de empadronamiento y dice que a ella le hace falta el original, que en el libro están ella y su madre y que lo necesitan, entonces que es lo que me tiene que mandar ¿una copia traducida y legalizada?pero a mí se supone que me hace falta el original, no se estoy un poco perdido..
¿Hay alguien que haya hecho la carta de invitación recientemente? ¿qué papel es el que tiene que mandar, el original la copia?
@monkey tú hace poco según he visto has hecho todo el papeleo del visado no? ¿qué documento de empadronamiento es el que te mandó?....
Pues la verdad que iba leyendo tus comentarios sobre el librito ese y no me sonaba de nada... Se lo he preguntado a ella y efectivamente no nos exigieron ese documento a nosotros, tambien he comprobado la hoja de documentos a aportar y solo marcan la casilla de fotocopia compulsada del pasaporte completo (todas las hojas incluso las en blanco) del invitado.
Lo siento por no poder ayudarte Mike.. dentro de no mucho vamos a volver a intentarlo con la carta a ver si esta vez hay mas suerte.
Bueno a ver si al final me puede mandar algo que me sirva como certificado de empadronamiento no sé si el libro ese o sino algún papel que certifique algo, cuando tenga algo ya lo pongo por aquí por si le sirve a otro mi caso, jo vaya rollo y eso que es el primer documento que tengo que pedir, espero que lo demás por lo menos no sea tan lioso...
Una cosilla, hay alguna diferencia entre legalizar un documento en la embajada y legalizarlo en el consulado? es que a mi novia le han dicho que si lo quiere legalizar en la embajada o en el consulado y la verdad que no sé la diferencia.....
Eso es lo que yo creía, ¿pero entonces por que en la embajada le han preguntado si quería legalizarlos allí en la propia embajada o en el consulado?, eso es lo que me ha descolocado....
Será un malentendido porque en el caso de España en Tailandia, embajada y consulado ocupan el mismo espacio. Por otra parte, si no me equivoco, para cualquier país, éstas son labores de consulado, la embajada se ocupa de cuestiones diplomáticas.
ya, yo creo que en la embajada le estarían diciendo que si quería legalizarlo allí o en el Ministerio de Asuntos exteriores, y ha confundido el Ministerio con consulado,
Entonces para legalizar un documento en la embajada primero te piden ir al Ministerio de Asuntos exteriores no?
Por lo que veo debo ser el único que da tantas vueltas para conseguir el certificado de empadronamiento
Es que en la comisaría de aquí me dijeron que cuando recibiese el certificado legalizado y traducido lo tenía que mandar al MAE en Madrid para que ellos lo legalizasen otra vez, (cuanta legalización madre mía) y viendo en la página del ministerio sobre legalización de documentos en el extranjero pone esto:
B) La vía diplomática.
Se emplea en el resto de los países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
El procedimiento para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes requiere:
El reconocimiento por las Autoridades del Departamento correspondiente del país de origen de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia.
Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado en el supuesto anterior.
Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen.
Reconocimiento de la firma de dicha Autoridad por el Ministerio de Asuntos Exteriores español
¿Alguién ha legalizado algún documento en la embajada?
Por lo menos veo que alguién más ha hecho algo parecido, ya pensaba que me habían hecho budú o algo...
pués si abusando de tí, te voy a hacer unas preguntillas por qué sigo teniendo algunas dudas:
1-Aquí en España en el Ministerio de Asuntos Exteriores ¿presentaste el certificado original en tailandes o la traducción legalizada?, es que el certificado de empadronamiento como han dicho es el famoso libro azul en el que aparecen todos los que viven en la casa y suele estar en la casa por lo que es un poco problemático mandarlo y que se pueda perder por cualquier cosa, realmento no se como tendría que hacer mi novia si por cualquier cosa se perdiese ese libro...
2-¿La agencia que te lo hizo en Madrid necesita de algún tipo de poder o autorización para presentar esos documentos? es que en el Ministerio por ejemplo si yo lo mando por correo necesitaría un poder de la persona de quién se legaliza el documento , por lo que mi novia me tendría que hacer un poder en la embajada española en tailandia autorizándome a presentar esos documentos aquí (hay veces que creo que todo esto no es real y estoy teniendo un mal sueño)...pero he visto que también te lo puede hacer una gestoría y por eso no se si a ellos le piden esta autorización...
3-¿Le llevaste directamente los documentos a la agencia en mano en Madrid o los mandaste por correo? es que yo vivo en Santander..
ya he hablado con varias asesorias de madrid y todas cobran más o menos lo mismo sobre 20 euros, y ellas no necesitan autorización para hacerlo, pero si lo presentase yo por correo si necesitaría un poder de ella autorizándome a hacerlo, así que lo haré a través de la asesoría ya que prefiero pagar a la asesoría (aunque me costase 10 veces más creo que lo haría a través de la asesoría con tal de no dejarles un mísero euro a los de la embajada)....a que ella haga el poder
Con lo del libro azul no sé como haré por que el libro en sí es como si fuera un certificado y no sé si le darán algún documento que lo demuestre bueno ya lo hablaré con ella a ver como lo hacemos...
cuando tenga el certificado en mis manos creo que voy a llorar como un padre cuando tiene a su hijo..., madre mía cuantas vueltas.......
Para este verano (julio o agosto) queremos intentarlo de nuevo con el visado de mi novia haver si hay mas suerte esta vez.. Quiero empezar cuanto antes con todo el papelo y tal pero, ¿Sabeis si hay fecha de caducidad para la carta de invitacion o para algun documento como pueden ser el pasaporte compulsado, etc?
Mike mucho animo y no desesperes!! la verdad que parece que la han tomado con tigo..
sobre la carta de invitación te transcribo lo que pone la orden de presidencia donde se establecen los requisitos para la carta de invitación
10.Duración de la invitación(a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo o, a partir del primer día de entrada en territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda prórroga de estancia en ambos supuestos)
11.caducidad de la carta de invitación: la validez de la presenta carta de invitación se extenderá durante los nueves meses siguientes a la notificación de la resolución.
este es el enlace de la Orden por si quieres echarle un vistazo :
por lo que yo entiendo que la carta te vale durante 9 meses desde que te la autorizaron, lo que no se es si tendras que ir a la comisaría otra vez y presentar un escrito para que te den otra pero con la nueva fecha de visita pero ya no tendrías que hacer todo el papeleo si no han pasado 9 meses desde la resolución...es mi interpretación claro, ( en foros de la policía nacional esto es lo que suelen comentar también)
sobre las copias compulsadas, yo trabajo en la administración y hacemos temas de registro de documentos y compulsa de documentos, y bueno en general hay un poco de libre albedrío según el funcionario que te recoja la documentación, pero realmente una copia compulsada tiene la misma eficacia y validez que un documento original pero para el procedimiento administrativo para el que lo presentas.
Cuando son compulsas de títulos por ejemplo esas se suelen aceptar aunque sean compulsas de hace tiempo, pero cuando son de documentos identificativos te la podrían rechazar si son de hace tiempo, por lo que yo si tuviesese que presentar fotocopias compulsadas del pasaporte otra vez las haría de nuevo............pero bueno todo es cuestión de preguntarle a la comisaría si las acepta con esa fecha....como te digo a veces depende un poco del funcionario
Como veo que ahun tengo tiempo de sobra voy a esperar un poco a hacerla. La empezare unos 3 meses antes y asi me aseguro
Para esta vez estoy bastante animado y pienso que se lo concederan, ya que algunas cosas han cambiado a nuestro favor, como por ejemplo los sellos de nuestros pasaportes o algun dinerillo mas en el banco..
Mike, suerte y ya nos cuentas como evoluciona tu historia!
@monkey: lo mas importante para el visado ... Sois vosotros!!
Aunque entiendo a la embajada tome sus preocupaciones no entiendo el exceso de celo en los tramites para un visado de turista.
Si en otros países europeos hay hasta 70.000 tais viviendo!! Y tienen incluso varios templos en su territorio.
Yo creo que en España o nos pasamos o no llegamos... Como en el foro!!
Pues despues de mucho papeleo y de bastante tiempo, al final hemos conseguido el visado para mi novia, ya está en España y se quedará durante todo el mes de Julio, la verdad como os podéis imaginar estamos muy contentos pues sabíamos que no es nada fácil conseguirlo.
Quería daros las gracias a todos por vuestra información que me ha sido de mucha ayuda, y si alguien necesita saber algo sobre este tema que le pueda ayudar pues aquí estoy para lo que sea.
Yo creo que iré sobre septiembre a Bangkok, y ya que he visto que algunos foreros estáis allí y de vez en cuando hacéis alguna que otra cenita, pues me gustaría conoceros e invitaros a algo allí, así que si coincide alguna de esas cenas contad conmigo....
hay un limite de visados anual? Mi pareja vino en enero y ahora me gustaria tramitar otra para octubre y si oudiera cada tres meses con el fin de q poco a poco se vaya adaptando.
Este verano quiero que mi novia se venga a España a pasar un mes. La carta de invitacion ya la he hecho en la comisaria de policia y ya he impreso los papeles para entregar en la enbajada de Bangkok. He leido en algun lado que ella tiene que demostrar que tiene un dinero para poder venir a España. Alguien me ha dicho tambien la cifra de dinero es por dia que pasa en españa. Algo así como 60 euros por dia. Sabeis algo de esto?
Jo pues yo se lo había explicado diferente a mi novia....
menos mal que me sacáis de dudas sino no se lo que haría....
Entonces lo que me tiene que mandar a España traducido y legalizado es este libro azul ya que como dice Herr Peter esto ya es un certificado, o con este libro va a el distrito y allí le dan algún documento para acreditar que realmente vive allí? para explicárselo bien a ella....
Buenas... acabo de hablar con mi novia sobre el famoso libro azul de empadronamiento y dice que a ella le hace falta el original, que en el libro están ella y su madre y que lo necesitan, entonces que es lo que me tiene que mandar ¿una copia traducida y legalizada?pero a mí se supone que me hace falta el original, no se estoy un poco perdido..
¿Hay alguien que haya hecho la carta de invitación recientemente? ¿qué papel es el que tiene que mandar, el original la copia?
@monkey tú hace poco según he visto has hecho todo el papeleo del visado no? ¿qué documento de empadronamiento es el que te mandó?....
Hola Mike!
Pues la verdad que iba leyendo tus comentarios sobre el librito ese y no me sonaba de nada... Se lo he preguntado a ella y efectivamente no nos exigieron ese documento a nosotros, tambien he comprobado la hoja de documentos a aportar y solo marcan la casilla de fotocopia compulsada del pasaporte completo (todas las hojas incluso las en blanco) del invitado.
Lo siento por no poder ayudarte Mike.. dentro de no mucho vamos a volver a intentarlo con la carta a ver si esta vez hay mas suerte.
Mucha suerte con el tramite!!
Sólo puedo decir una cosa: no hay dos casos iguales.
Buenas de nuevo, gracias por contestar...
Bueno a ver si al final me puede mandar algo que me sirva como certificado de empadronamiento no sé si el libro ese o sino algún papel que certifique algo, cuando tenga algo ya lo pongo por aquí por si le sirve a otro mi caso, jo vaya rollo y eso que es el primer documento que tengo que pedir, espero que lo demás por lo menos no sea tan lioso...
ya iré informando..
Una cosilla, hay alguna diferencia entre legalizar un documento en la embajada y legalizarlo en el consulado? es que a mi novia le han dicho que si lo quiere legalizar en la embajada o en el consulado y la verdad que no sé la diferencia.....
Eso es lo que yo creía, ¿pero entonces por que en la embajada le han preguntado si quería legalizarlos allí en la propia embajada o en el consulado?, eso es lo que me ha descolocado....
Será un malentendido porque en el caso de España en Tailandia, embajada y consulado ocupan el mismo espacio. Por otra parte, si no me equivoco, para cualquier país, éstas son labores de consulado, la embajada se ocupa de cuestiones diplomáticas.
ya, yo creo que en la embajada le estarían diciendo que si quería legalizarlo allí o en el Ministerio de Asuntos exteriores, y ha confundido el Ministerio con consulado,
Entonces para legalizar un documento en la embajada primero te piden ir al Ministerio de Asuntos exteriores no?
Pues no tengo ni idea de lo que pintael ministerio de AAEE thai en todo esto, pero ya te digo que cada caso es un mundo.
Por lo que veo debo ser el único que da tantas vueltas para conseguir el certificado de empadronamiento
Es que en la comisaría de aquí me dijeron que cuando recibiese el certificado legalizado y traducido lo tenía que mandar al MAE en Madrid para que ellos lo legalizasen otra vez, (cuanta legalización madre mía) y viendo en la página del ministerio sobre legalización de documentos en el extranjero pone esto:
B) La vía diplomática.
Se emplea en el resto de los países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
El procedimiento para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes requiere:
El reconocimiento por las Autoridades del Departamento correspondiente del país de origen de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia.
Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado en el supuesto anterior.
Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen.
Reconocimiento de la firma de dicha Autoridad por el Ministerio de Asuntos Exteriores español
¿Alguién ha legalizado algún documento en la embajada?
Muchas gracias Juanjo,
Por lo menos veo que alguién más ha hecho algo parecido, ya pensaba que me habían hecho budú o algo...
pués si abusando de tí, te voy a hacer unas preguntillas por qué sigo teniendo algunas dudas:
1-Aquí en España en el Ministerio de Asuntos Exteriores ¿presentaste el certificado original en tailandes o la traducción legalizada?, es que el certificado de empadronamiento como han dicho es el famoso libro azul en el que aparecen todos los que viven en la casa y suele estar en la casa por lo que es un poco problemático mandarlo y que se pueda perder por cualquier cosa, realmento no se como tendría que hacer mi novia si por cualquier cosa se perdiese ese libro...
2-¿La agencia que te lo hizo en Madrid necesita de algún tipo de poder o autorización para presentar esos documentos? es que en el Ministerio por ejemplo si yo lo mando por correo necesitaría un poder de la persona de quién se legaliza el documento , por lo que mi novia me tendría que hacer un poder en la embajada española en tailandia autorizándome a presentar esos documentos aquí (hay veces que creo que todo esto no es real y estoy teniendo un mal sueño)...pero he visto que también te lo puede hacer una gestoría y por eso no se si a ellos le piden esta autorización...
3-¿Le llevaste directamente los documentos a la agencia en mano en Madrid o los mandaste por correo? es que yo vivo en Santander..
Pués eso es todo creo...
Si si muchas gracias juanjo,
ya he hablado con varias asesorias de madrid y todas cobran más o menos lo mismo sobre 20 euros, y ellas no necesitan autorización para hacerlo, pero si lo presentase yo por correo si necesitaría un poder de ella autorizándome a hacerlo
, así que lo haré a través de la asesoría ya que prefiero pagar a la asesoría (aunque me costase 10 veces más creo que lo haría a través de la asesoría con tal de no dejarles un mísero euro a los de la embajada)....a que ella haga el poder
Con lo del libro azul no sé como haré por que el libro en sí es como si fuera un certificado y no sé si le darán algún documento que lo demuestre bueno ya lo hablaré con ella a ver como lo hacemos...
cuando tenga el certificado en mis manos creo que voy a llorar como un padre cuando tiene a su hijo...
, madre mía cuantas vueltas.......
muchísimas gracias de nuevo...
Hola amigos,
Para este verano (julio o agosto) queremos intentarlo de nuevo con el visado de mi novia haver si hay mas suerte esta vez.. Quiero empezar cuanto antes con todo el papelo y tal pero, ¿Sabeis si hay fecha de caducidad para la carta de invitacion o para algun documento como pueden ser el pasaporte compulsado, etc?
Mike mucho animo y no desesperes!! la verdad que parece que la han tomado con tigo..
Gracias monkey,
sobre la carta de invitación te transcribo lo que pone la orden de presidencia donde se establecen los requisitos para la carta de invitación
10.Duración de la invitación(a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo o, a partir del primer día de entrada en territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda prórroga de estancia en ambos supuestos)
11.caducidad de la carta de invitación: la validez de la presenta carta de invitación se extenderá durante los nueves meses siguientes a la notificación de la resolución.
este es el enlace de la Orden por si quieres echarle un vistazo :
http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/11/pdfs/A20391-20394.pdf
por lo que yo entiendo que la carta te vale durante 9 meses desde que te la autorizaron, lo que no se es si tendras que ir a la comisaría otra vez y presentar un escrito para que te den otra pero con la nueva fecha de visita pero ya no tendrías que hacer todo el papeleo si no han pasado 9 meses desde la resolución...es mi interpretación claro, ( en foros de la policía nacional esto es lo que suelen comentar también)
sobre las copias compulsadas, yo trabajo en la administración y hacemos temas de registro de documentos y compulsa de documentos, y bueno en general hay un poco de libre albedrío según el funcionario que te recoja la documentación, pero realmente una copia compulsada tiene la misma eficacia y validez que un documento original pero para el procedimiento administrativo para el que lo presentas.
Cuando son compulsas de títulos por ejemplo esas se suelen aceptar aunque sean compulsas de hace tiempo, pero cuando son de documentos identificativos te la podrían rechazar si son de hace tiempo, por lo que yo si tuviesese que presentar fotocopias compulsadas del pasaporte otra vez las haría de nuevo............pero bueno todo es cuestión de preguntarle a la comisaría si las acepta con esa fecha....como te digo a veces depende un poco del funcionario
Gracias a todos!
Como veo que ahun tengo tiempo de sobra voy a esperar un poco a hacerla. La empezare unos 3 meses antes y asi me aseguro
Para esta vez estoy bastante animado y pienso que se lo concederan, ya que algunas cosas han cambiado a nuestro favor, como por ejemplo los sellos de nuestros pasaportes o algun dinerillo mas en el banco..
Mike, suerte y ya nos cuentas como evoluciona tu historia!
Muy buenas a todos de nuevo!!!!
Pues despues de mucho papeleo y de bastante tiempo, al final hemos conseguido el visado para mi novia, ya está en España y se quedará durante todo el mes de Julio
, la verdad como os podéis imaginar estamos muy contentos pues sabíamos que no es nada fácil conseguirlo.
Quería daros las gracias a todos por vuestra información que me ha sido de mucha ayuda, y si alguien necesita saber algo sobre este tema que le pueda ayudar pues aquí estoy para lo que sea.
Yo creo que iré sobre septiembre a Bangkok, y ya que he visto que algunos foreros estáis allí y de vez en cuando hacéis alguna que otra cenita
, pues me gustaría conoceros e invitaros a algo allí, así que si coincide alguna de esas cenas contad conmigo....
De puta madre mike, felicidades y gracias x contarlo.
@mike. ¿Lo tramitaste directamente en la embajada o acudiste a la agencia de visado que te recomiendan desde ella?
Me alegro Mike. Siempre resulta reconfortante saber que hay gente que lo consigue.
Creo que debe haber 6 meses entre la vuelta y una nueva ida
"Algunas de las noches más salvajes que supuestamente he vivido me las creo sólo porque hay pruebas que corroboran que efectivamente ocurrieron..."
Legalmente son dos visados de turista en el plazo de 12 meses. Pero es elástico y a criterio de los que dan visados.
Muchas gracias a todos!!!!
@txarli.
Lo tramitó ella directamente en la embajada.
Hola.
Este verano quiero que mi novia se venga a España a pasar un mes. La carta de invitacion ya la he hecho en la comisaria de policia y ya he impreso los papeles para entregar en la enbajada de Bangkok. He leido en algun lado que ella tiene que demostrar que tiene un dinero para poder venir a España. Alguien me ha dicho tambien la cifra de dinero es por dia que pasa en españa. Algo así como 60 euros por dia. Sabeis algo de esto?
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