Visado/residencia para el hijo de mi mujer

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se unió: 04/05/2010 - 12:38
Visado/residencia para el hijo de mi mujer

 

Hola, estuve mirando por los hilos de visados y no he encontrado algo que hable de esto en concreto.
También prefiero informarme aquí por gente que haya ya pasado por estos trámites, antes de llamar a la embajada, porque mis experiencias cuando he solicitado información y ayuda no han sido muy buenas.
 
Estoy casado en España con una tailandesa desde hace 7 años. El mismo tiempo que lleva como residente.
Tiene un niño de 17 años que nunca ha venido a España y queremos que venga, si es posible por tiempo indefinido y 
que pueda hacer legalmente lo que quiera (trabajar)
 
He escuchado que mientras el hijo sea menor de 21 años no suele haber problemas, pero no sé si son visados de turista,
 de estudiante,...Vamos que no se qué solicitar, ni quién debe hacerlo, si su madre o yo.
 
Si alguien me puede orientar un poco...
Muchas gracias.
 
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Visto por última vez: Hace 6 años 6 meses
se unió: 10/08/2010 - 18:43

tu mujer es residente en España y familiar de ciudadano de la uión (tú), por tanto ella misma puede solicitar para su hijo un VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

 Aqui tienes la información ecesaria para tramitarlo:

http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/reg...

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Visto por última vez: Hace 5 años 5 meses
se unió: 26/07/2014 - 19:14

Yo también estoy pensando en la posibilidad de que mi mujer se traiga al su hija,,sabéis si es necesario que ella viaje se Tailandia para solicitar personalmente el visado de reagrupacion, , y alguien sabe los documentos a aportar y donde?

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se unió: 10/08/2010 - 18:43

uffff, en el enlace que puse esta todo

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se unió: 26/07/2014 - 19:14

OK,  gracias

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Visto por última vez: Hace 9 años 8 meses
se unió: 06/02/2012 - 10:59

 

Hace poco les hice esa consulta a la embajada aunque yo les pregunté por un visado de vacaciones para el hijo de mi mujer, a mi me contestaron muy rápido si tenéis alguna duda mandarles un email suelen contestar sin problema, a mi  esto es lo que me enviaron: 

"Adjunto se remiten los requisitos para solicitar visado: se puede aplicar la norma de visado por reagrupación familiar aunque sea visado de turismo de corta duración siempre y cuando exista vinculo parentesco entre su mujer y el hijo de ella, no hace falta presentar los papeles en los puntos 6,7,8 y en el punto 4 se necesita la carta de invitación de usted"

Requisitos para solicitar visado de residencia

por reagrupación familiar en régimen comunitario

                             

Los familiares (cónyuges, descendientes menores de 18 años, o discapacitados dependientes económicamente) de españoles o ciudadanos de otros Estados miembros de la UE, tienen derecho al visado de residencia por reagrupación familiar, que les habilita para residir en España. Una vez en España, el titular del visado deberá tramitar la tarjeta de residencia ante la Policía española.

 

Documentación a aportar:

 

1.     2 formularios de solicitud debidamente cumplimentados. No se aceptarán los formularios que no contengan todos los datos solicitados.

2.     2 fotos en color con fondo blanco, tamaño pasaporte y con menos de 6 meses de antigüedad.

3.     Pasaporte en vigor.

4.     Carta de manifestación del/la reagrupante indicando que desea que el/la solicitante de visado resida con él/ella en España.

5.     Documentación que acredite el vínculo de parentesco con dicho familiar.

a.     El matrimonio con reagrupante español debe ser válido en España (Libro de Familia) (inscrito en Registro Civil en España o consulado en el extranjero).

b.    Registro de matrimonio con reagrupante no español, expedido por la autoridad de su nacionalidad (nacional de otro Estado miembro de la UE) o por lo menos un certificado de su Embajada en Bangkok reconociendo que este matrimonio es válido en su país de origen.

c.     En caso de reagrupación de menores, certificado de Patria Potestad o custodia sobre el menor, legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.

d.    En caso de reagrupación de menores, documento acreditativo de que viven a expensas del familiar que da derecho al régimen comunitario.

6.     Certificado médico acreditativo de no padecer “ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”, con menos de 3 meses de antigüedad. (http://www.who.int/ihr/health_risks/es/index.html)

a.     small pox

b.    poliomyelitis due to wild type poliovirus

c.     human influenza caused by a new subtype, and

d.    severe acute respiratory syndrome (SARS)

7.     Certificado negativo de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de origen, con una antigüedad no superior a los 3 meses, en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español en los últimos 5 años. En caso de ser expedido por autoridad no tailandesa, deberá ser legalizado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del país que lo expide, y la Embajada de España acreditada en ese país.

8.     Se recomienda traducir todos los documentos al español para obtener la tarjeta de residencia en España.

 

Los ciudadanos de Camboya, Birmania/Myanmar y Laos deben tramitar sus visados de reagrupación familiar en la Embajada de España en Bangkok.

 

LA RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE VISADO REQUIERE APROXIMADAMENTE UN MES O MÁS, DEPENDIENDO DEL CASO.

 

EL VISADO PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN COMUNITARIO NO CONLLEVA EL PAGO DE TASA CONSULAR ALGUNA.

 

La solicitud de visado de reagrupación familiar debe ser realizada en persona, previa cita, que se solicitará en [email protected] .

 

La presentación de solicitudes se realizará en Martes y Jueves de 10 a 12 h.

Los visados se pueden recoger de lunes a  viernes de 12 a 13h

 

 

 

Actualizado 6/11/2012

 

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se unió: 04/05/2010 - 12:38

Gracias por el enlace @gollum5. Preguntaba si alguien lo había hecho porque luego al hacer el trámite las cosas no son tan directas (normalmente)

Saludos

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se unió: 04/05/2010 - 12:38

@mike llegaste a solicitar el visado?

Gracias por la información.

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Visto por última vez: Hace 6 años 6 meses
se unió: 10/08/2010 - 18:43

Los formularios y requisitos para cualquier proceso que aparecen en la web del MAE, van a misa. Luego cada embajada funciona a su ritmo. Algunas facilitan, otras ponen palos en las ruedas, pero al final tienen que ceñirse en cuestió de papeles a lo que dice el MAE.

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Visto por última vez: Hace 9 años 8 meses
se unió: 06/02/2012 - 10:59

 

@dek-dee no, al final no lo solicitamos pues el padre del niño no le hacia gracia que viniese pues era el momento que salían en todas las noticas lo del ébola , o sea que al final va a ir ella allí

 

@gollum al final uno a lo que tiene que ceñirse por desgracia es a lo que te dice la embajada que tienes que presentar, en este caso para ese tipo de visado esos son los requisitos 

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se unió: 04/05/2010 - 12:38

@mike una pena.

Un poco para actualizar el hilo, la embajada nos respondió con la misma información que se indica arriba, pero después solicitamos la cita en por correo, ya un par de veces y hace 3 semanas y además hicimos otra consulta para aclarar una información y no hay respuesta.

Así funciona la embajada en España, ayudando.

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Visto por última vez: Hace 1 año 4 meses
se unió: 21/03/2010 - 03:22

¿Habéis probado a enviar una carta con acuse de recibo?

En caso de que no respondieran, sería una prueba ante las instancias superiores.

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Visto por última vez: Hace 7 años 4 meses
se unió: 04/05/2010 - 12:38

Es lo que pensaba hacer, enviar un burofax.

Sólo que es increíble que para pedir una simple cita en la embajada haya que liar tanto...

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Visto por última vez: Hace 1 año 4 meses
se unió: 21/03/2010 - 03:22

Lo es. En la embajada italiana pides citas de forma automática por internet, y si te la pueden adelantar, te llaman.

Tengo la impresión de que en la mayoría de ocasiones, estos sucesos no llegan a quien debería, por ello recomiendo hacer un escrito dirigido al Cónsul exponiéndole las dificultades para simplemente contactar. Pero todo con burofax o similares, siempre  hay que ir con las pruebas por delante.