Hola a todos,
Tras varios emails a la embajada española en Bangkok y sus respuestas, me estoy liando cada vez más y he decidido comentaros mi caso para ver si hay alguien que entienda de todo esto y/o que haya tenido experiencias con su esposa thai. Al fin de al cabo nosotros nos vamos a ayudar más. Os comento mi caso:
Me caso con mi esposa en Tailandia el año pasado, lo legalizo y todo perfecto, tenemos nuestro libro de familia y tal...
Lo próximo fue el visado... Nuestra idea era que ella primero se viniese una pequeña estancia de un par de meses a España para conocer a la familia y probar a vivir un tiempo en el país y demás... luego volver de nuevo a Tailandia otra temporada por asuntos personales y después volver a España de nuevo para residir, solicitar permiso de residencia y ya quedarse. Empezando por el punto de que yo no tenía ni zorra idea de como tramitar todo esto, le expongo la situación a la embajada española en BKK, me dicen que en mi caso habría que solicitar un visado Schengen de corta duración para que ella pudiera hacer el primer tránsito que os he expuesto... Tramitamos el visado Schengen y lo expiden sin problema presentando todo los requisitos. Ella viene conmigo, está dos meses aquí y vuelve a Tailandia. Ahora mismo estamos en esta situación.
Hace varios dias solicito a la embajada en BKK, a través de email, cómo debo proceder ahora para que el próximo viaje de ella ya sea definitivo para residir y solicitar ya aquí todo el tema del permiso de residencia y NIE. Me contestan diciéndome que mi esposa tiene en vigor el visado Schengen hasta Mayo de 2014 y puede volver a España de nuevo con billete de ida y vuelta exigido otros 90 dias como máximo dentro del intervalo de los últimos 6 meses de la vigencia de su visado, es decir, entre Diciembre 2013 y Mayo 2014. Me hablan de un visado de reagrupación familiar para cónyuge de comunitario con el que puede venir a solicitar residencia a España tan solo con billete de ida, les pregunto que si es compatible con el Schengen o no, para poder solicitar el de reagrupación aun estando en vigor el que ya tiene de tránsito hasta Mayo '2014 o nos tenemos que esperar a que expire. Me contestan de nuevo pero no me lo aclaran este punto, les vuelvo a escribir y no obtengo de momento ninguna contestación y me duele la cabeza de darle vueltas al asunto, podrá o no podrá??.
Por ello, si alguién sabe cómo va esto o si le ha pasado lo mismo, le pido por favor que comparta su experiencia, me de una buena noticia o la mala de que me tengo que esperar casi un año para que resida mi esposa aquí, o simplemente comentad.
Muchas gracias.
puede ser que te esten diciendo que viaje con el visado turistico y que pidas la residencia una cez dentro de España.
Que te han contestado, puedes copiar el email? para saber que te estan diciendo.
Copio y pego los dos últimos emails:
"La validez del visado expedido para su mujer es de un año entradas múltiples 90 días durante el periodo de 18/5/2013-17/5/2014, es decir en cada 6 meses su mujer puede estar en España y Schengen no más de 90 días consecutivos, y puede estar otro 90 días en los próximos 6 meses hasta que se expira el visado con fecha 17/5/2014. El periodo expedido es a lo largo de un año, pero para usar contando los días que no supera 90 días en cada 180 días.
La tarjeta de residencia tendrá que solicitarlo con la autoridad española de su localidad de residencia en España.
La validez del visado de periodo de un año está puesta en el visado 18/5/2013-17/5/2014.
La tarjeta de residencia le facilitaría el viaje y estancias en España para más de 90 días hasta un año o según la validez de tal tarjeta de residencia. Es imprescindible renovar la tarjeta antes de su fecha de expiración. Para más información sobre el tema, ruega consultar con la autoridad expedidora de la tarjeta de residencia en España. "
* Le pregunto entre otras cosas si podemos solicitar otro tipo de visado para residencia mientras está expedido el de tránsito y sigue sin sacarme de la duda con lo siguiente:
"No tenemos la autoridad de expedir un visado que permita la estancia más de 90 días sea por caso ordinario o cónyuge de comunitario. Normalmente, si desean solicitar la tarjeta de residencia, la interesada puede solicitar el visado de reagrupación familiar con comunitario. Este tipo de visado le facilitaría la salida de Tailandia y la entrada a España sin exigir el billete de avión de ida y vuelta ya que está explicado en el visado el motivo de estancia en España. Mientras que el visado de corta duración normal se exige el billete de avión de ida y vuelta. La diferencia es para facilitar en temas de la entrada a España.
No importa qué tipo de visado está aportando la interesada ya que está en España se puede solicitar la tarjeta de residencia dirigiéndose a la autoridad competente de la tarjeta de residencia para cónyuges de comunitario. Para más información sobre el tema, ruega consultar con la autoridad expedidora de la tarjeta de residencia en España."
Les he vuelto a preguntar si es posible solicitar el de reagrupación a la vez que tiene el Schengen y sigo a la espera de contestación. Efectivamente me está sugiriendo que con el de tránsito solicite la tarjeta de residencia y ya está, pero solo puede estar como máximo 90 dias y debe volver porque le exigen billete de ida y vuelta. Pero... ¿Y si hacemos esto, se alarga la gestión de la concesión de la tarjeta de residencia, se tiene que volver a su país sin la tarjeta de residencia y la liamos parda con los de extranjería? vaya rollo...
Sa wa dee kap!!!!
Parry, dejame que me concentre un segundo.. ok
El visado de reagrupacion o el turistico son de 90 dias, tu mujer ya tiene el visado para viajar a Espanya. Lo que veo que tiene que hacer, es llevarse toda la documentacion y pedir la residencia en Espanya (ves a una comisaria de policia para informarte primero).
Desde que llega a Espanya, tiene 30 dias para solicitar el permiso de residencia... una vez abierto, ya no la expulsan.
Opino exactamente igual que Jow en su ultimo comentario. Que ganas de complicarle la vida a la gente. Enterate de que papeles os van a pedir en Espanya y presentaos alli con ellos.
Yo me descojono con las trabas de este pais que tenemos,viendo el panorama supongo que no te has casado todavia en España pero donde queda el derecho de un ciudadano Español que quiera traerse a su mujer , otra cosa es que ya sea de conveniencia o no el matrimonio que supongo que no es el caso y ya lo tendría que investigar inmigracion pero vamos que desastre de burocracia así nos va. Supongo que si te casas con una Americana te ponen la alfombra roja desde la escalerilla del avión.
Ya si os entiendo, si de una forma u otra al final lo vamos a hacer y tendrá su tarjeta de residencia, si el tema está en que para que pueda entrar a España con el visado Schengen que dispone ahora mismo tiene que venir con billete de ida y vuelta en 90 dias como máximo. Lo que queremos nosotros es que se venga ya con billete solo de ida, solicitar la tarjeta de residencia y que se quede aquí ya (hasta futuro viaje de visita a la familia y tal).
Lo que no queremos es que solicite la tarjeta de residencia y se tenga que ir otra vez para allá sin saber si en 3 meses hay tiempo suficiente para que le den la tarjeta de residencia ya y que no tenga que volver a solicitar más visados de mierda para volver de nuevo conmigo. Es decir, bienvenidas y despedidas, dinerales en billetes de avión cada 3 meses, etc, etc.
Con lo cual, si alguien sabe decirme como mucho cuánto tiempo tardan en proporcionar la tarjeta de residencia en nuestras condiciones. Si es menos de 3 meses, entonces si nos arriesgamos a hacerlo así y ya que se quede. Pero claro, tampoco sabemos si al tener billete de ida y vuelta exigido y comprado, y quedarse aquí en lugar de volver el día de su vuelo, está incumpliendo el visado Schengen y puede tener problemas????,. Es que vaya tela!! , menudo lio tengo en la cabeza amigos. Yo no tengo ni puñetera idea de todo esto y quiero hacerlo bien para que no tengamos jamás ningún tipo de incidente...
Sa wa dee kap!!!!
Compra ida y vuelta, con tarifa cancelacion vuelta sin penalizacion... es decir, cuando llegas a España llamas a la compañia aerea o agencia de viajes y cancelas la vuelta. T
El reembolso del viaje de vuelta lo tendras en 10 dias en la tarjeta donde compres el vuelo.
la tarjeta de residencia en un mes lo tienes, ademas no la pueden expulsar.. el visado de reagrupacion tambien es de 90 dias. Da tiempo de sobra.
Deslíate.
Lo que tienes que hacer es que tu mujer venga a españa, ir a la delegación del gobierno del sitio en el que vivas, y solicitarle su NIE como familiar de comunitario. Teniendo ya el libro de familia y certificado de matrimonio, todo es fácil. Te pedirán además que la empadrones, su pasaporte, etc....vete allí primero para que te digan los requisitos. El tiempo que tarda el NIE dependerá de lo saturadas que estén las oficinas de inmigracion a la que acudas, pero en principio tres meses es tiempo suficiente. En cualquier caso, si empiezas el trámite del NIE, entonces no te preocupes de la caducidad del visado, porque se paraliza. Y una vez tenga el NIE, ya se acabó lo de pedir visados, podrá entrar y salir cuando quiera.
La única diferencia entre un visado turístico y uno de reagrupación familiar, es que con el primero debes tener billete de ida y vuelta para viajar, y con el segundo no. Pero si ya tienes el turístico, olvídate del otro, que es un lio. Reserva el vuelo de vuelta para que no le pongan pegas en el aeropuerto, y cuando esté en españa lo cancelas. Te esperas a que tenga el NIE y se acabaron los problemas de visados.
J0der, pues muchísimas gracias. Así lo vamos a hacer. Venirse con el Schengen, solicitar billete de ida y vuelta, solicitar NIE y permiso de residencia, cancelar el billete de vuelta y a tomar por saco...
Pues muchas gracias, ahora si lo tengo claro, como había pensado vosotros me ibais a aclarar las cosas mucho mejor que las autoridades.
Os lo agradezco en el alma.
Sa wa dee kap!!!!
Hola a todos de nuevo, he estado buscando algún hilo relacionado con algún caso que se haya dado de tarjeta de residencia del año pasado o el presente y no he visto nada. Como imagino sabreis, hubo una reforma en la ley de extranjería el año pasado, yo lo sabía pero no me imaginaba que joderían de esa manera a los cónyuges extranjeros de españoles, no había leído exahustivamente hasta hoy. Igual alguno de vosotros se le ha dado el caso tras esta reforma.
Resulta que una vez que mi esposa esté en España para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de un comunitario, que no vaya a ejercer actividad laboral alguna, aparte de los requisitos normales solicitan:
Me acabo de quedar alucinado. Es decir, tiene que contratar un seguro médico privado por los 5 años que dura la residencia y no puede ser beneficiaria de mi seguridad social hasta que tenga la residencia permanente???????? Sabéis si esto es SI o SI??? Y eso que puede costar?? madre mía, me va a dar un patatús... Pero en qué mierda de país estamos viviendo?? Si no quieren dar la tarjeta sanitaria que no la den, con que nos atiendan para un parto (si hay suerte) y las urgencias nos basta, pero encima que te obliguen a contratar un seguro por 5 años??, pero qué mierda es esta??
Y para colmo tengo que demostrar que tengo dinero en el banco y propiedades, pero qué cohones esto?? Es decir, que si estoy en el paro y vivo con mis padres no puede residir mi esposa conmigo???. Sé que me repito mucho, pero... ¿¿¿¿¿¿¿qué cohones es esto????????? Estoy que me subo por las paredes.
Si alguien se ha visto en esta situación o quiere aportar algo, ruego lo haga.
Muchas gracias :(
Sa wa dee kap!!!!
Hola Parry , te digo lo poco que se , seguro privado con mapfre yo pago 60€ al mes.
Vamos a ver, que os estais liando.....
NO SE LE PIDE A TU ESPOSA QUE TENGA NINGÚN SEGURO PRIVADO!!!!
Lo que se exige es que tú, que eres el ciudadano de la unión, tengas trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia (con lo cual ya tienes derecho a prestaciones), y por ende, tu esposa es beneficiaria. Y si no tienes ningún tipo de trabajo ni ninguna cotización a la seguridad social, entonces es cuando hay que contratar un seguro.
Por favor, leeros bien las cosas
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProced...
Anda cojones!! Pues yo me he liado entonces...
Pensaba que esas condiciones las tenía que tener ella, con un contrato de trabajo o algo así, y entonces ya podía ser beneficiaria de mi seguridad social, entonces me he liado mucho, joder y es que nadie me había sabido aclarar como tú bien lo has hecho, ni en extranjería de la comisaría de mi localidad. Tenía cita para el Lunes que viene en las oficinas de extranjería generales de la provincia para que me explicaran ellos, pero ya voy más tranquilo entonces.
Es que me he liado, la verdad...
Ya os contaré de todas maneras a ver qué me dicen...
Muchas gracias gollum.
Sa wa dee kap!!!!
La legislación es farragosa y pesada de leer, por eso hay que hacerlo con atención. Lo peor es que a veces cuando surgen dudas, uno le pregunta a un funcionario, y por experiencia te digo que muchas veces ellos mismos dan informaciones inexactas, cuando no absolutamente erroneas.
Pero leyendo con cuidado, diferenciando donde pone "y" o pone "o", teniendo claro que "ciudadano de la unión" eres tú, y varias cosas más, pues se descifran los mensajes. Y luego el sentido común. ¿desde cuando la esposa de un español que paga sus impuestos y cotiza a la seguridad social necesita un seguro médico????. Mi abuela materna fue ama de casa, no cotizó en su vida y era beneficiaria de las prestaciones de mi abuelo. Las leyes no han cambiado tanto!!! (aunque al paso que vamos, esperate...)
Pues lo cierto es que en principio lo leí y entendí bien hace unos meses, luego me avisaron de que podría haber problemas con eso, leí un artículo sobre este tema, que habían hecho tal reforma para evitar el turismo sanitario porque la gente se casaba para venir aquí a operarse, entre otras cosas, y me cagué vivo al leerlo. Desde entonces he estado giñándome, y si encima en la comisaria te lian más aún, pues mál acabamos.
Coño mira, la primera vez que hicimos los trámites para su visado, nos solicitaron la carta de invitación de la policia desde la embajada en Bkk. Me personifiqué en las oficinas de extranjería de mi localidad y la pareja de agentes me dicen: "claro, claro, por supuesto que le hace falta la carta de invitación". Llamé al departamento de inmigración de Barajas, porque ya no sabía ni donde dirigirme para el timo que me estaban colocando, hablé con una señorita muy muy amable que me dijo riéndose: "los funcionarios españoles cada vez están más gilipollas, llama a la embajada o envíales un email y si quieres le das mi nombre X como referencia, que has hablado conmigo, y que se dejen de gilipolleces, es tu mujer, carta de invitación para qué??" Y así fue, me dijeron que algún operario habría tenido un error al informarnos de los requisitos.
Con lo cual, si que los funcionarios te hacen la picha un lío, aunque también te doy la razón de que tenemos que aprender a veces a leer y entendiendo bien lo que leemos, puesto que ahora que lo leo tal como me lo has explicado, está claro que es así.
Sa wa dee kap!!!!
No sé si siendo pareja de hecho le concerán el visado de reunificación familiar porque familia no sois.
Siendo pareja de hecho, tu pareja es considerada familar de ciudadano de la unión. De hecho lo pondrá en su NIE, cuando se lo hagan. Y con el NIE podrá entrar y salir de España como le de la gana, la única condición es que esté vigente. No necesitará visados ni nada de eso. El NIE tiene que renovarlo cada 5 años, como nosotros con el DNI.
Aunque hay que aclarar algo: La inscripción como pareja de hecho le da a tu pareja Tai la condición de familiar de ciudadano comunitario, lo cual a todos los efectos migratorios, tiene la misma consideración que el cónyuge. Podrá sacarse un NIE, que le faculta para residir, trabajar, hacerse autónoma, o lo que quiera.
Pero la inscripción como pareja de hecho es competencia de las comunidades autónomas, no del gobierno central, de modo que eso es algo que no puedes hacer estando en Tailandia, ya que la embajada no tramita eso. La embajada solo tramita visados para MATRIMONIOS debidamente registrados, no para parejas de hecho. Esto de la pareja de hecho es útil sólo si tu pareja ya estaba en españa. Y muy útil, por cierto, porque eso le garantiza a ella tener solucionado el tema del NIE, pero a ti no te obliga a nada en caso de separación. Simplemente te borras y ya está, no hay que afrontar un divorcio, ni cambios en el registro ni ella puede reclamarte nada. Si te separas, el problema lo va a tener ella cuando a los 5 años vaya a renovar su NIE, puesto que le van a pedir de nuevo los documentos que acrediten que es tu pareja de hecho, y no los va a tener. Aunque si es espabilada, en 5 años ya podrá solicitar la residencia por arraigo y no le va a hacer falta.
Técnicamente, un visado de regrupación familiar no existe. En realidad es un visado de 90 días (como uno turístico). Se supone que si ya estais casados y le dan ese visado a tu mujer, en 90 días tiene tiempo de tramitar su NIE de familiar de ciudadano comunitario.
Como dice jow, para inscribirse como pareja de hecho uno de los requisitos es que ella haya estado conviviendo contigo en España durante un año, y acreditarlo. De modo que solo puede hacerse si ella ya ha estado viviendo en España con cualquier otro tipo de permiso. Si tu chica entra por primera vez en españa con un visado de 90 dias, no os van a hacer pareja de hecho. O venís ya casados, o nada.
@parry:
muy buenas, por si te sirve de ayuda yo me hice pareja de hecho hace un año y medio, y luego solicitamos la tarjeta de residencia, y es verdad que te obligan a que tu pareja tenga un seguro privado según la nueva ley, nosotros lo hicimos en mapfre y nos salia unos 190 euros al año mas o menos no me acuerdo exactamente, este era cogiendo las prestaciones básicas pero es suficiente para soliciar la tarjeta,el seguro es anual y luego lo renuevas o cancelas según te convenga, nosotros al año lo cancelamos pues ella empezó a trabajar y ya no le hacía falta, tambien nos exigieron acreditar recursos ecómicos suficientes, para esto toman como referencialo que puedas ganar en un año, la cantidad no la recuerdo pero no es mucho, lo normal es presentar la nómina y la vida laboral con eso es suficiente, es más en mi caso me quede en el paro justo unos días antes de empezar a solicitarlo y tuve que presentar el certificado del INEM por la cantidad total de paro a la que tenía derecho que era de 2 años, y me la aceptarón y en cuatro semanas más o menos le dieron la residencia.
si te puedo ayudar en algo más me dices,
saludos
Y sobre lo que se comenta aquí acerca de como hacerse pareja de hecho, varía mucho de una comunidad autónoma a otra incluso de un ayuntamiento a otro, cada uno tiene sus propias reglamentaciones, unos te exigen un año de convivencia y otros no, a veces con una declaración en el notario de que queréis ser pareja de hecho es suficiente pero como digo eso ya depende de la comunidad donde residas
Hola Jow.
Creo que la fe de vida y estado civil los tiene que pedir en el Amphur (ó como se escriba) de su pueblo.
La partida de nacimiento me dice ella que un viejo papel que lo tiene plastificado. Es esto lo que tenemos que traducir y legalizar? O le hacen uno nuevo?
Y sabe alguien donde se pueden traducir estos papeles? Yo ahora estoy en Khon Kaen y creo que la universidad de KK tiene un departamento de español. Valdría traducirlos allí?
Y para legalizar los tengo que presentar en la embajada española de Bangkok y despues en asuntos Exteriores de Tailandia? Esto último esta en Lapso?
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